Cotización en la situación de permiso parental

Cotización en la situación de permiso parental.


     El Real Decreto-ley 5/2023 introdujo el artículo 48 bis en el Estatuto de los Trabajadores, que estableció que las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

    Se trata de un permiso, al que se le da un trato específico en la guía sobre permisos laborales, cuya duración no superará las ocho semanas, continuas o discontinuas, y que podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme al desarrollo reglamentario que se realice.

    Por el momento no se ha aclarado cómo se producirá la cotización de los contratos a tiempo parcial; lo que sí se ha aclarado es el procedimiento que seguirán las cotizaciones de los contratos a tiempo completo. Lo ha hecho la propia Seguridad Social, a través de un anuncio en el Boletín de noticas red (BNR) n.º 2/2024, de 22 de enero de 2024, en el que se establece lo siguiente:

  1. Entrada en vigor: 30 de junio de 2023.

  2. Alta y cotización: Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora.

  3. De conformidad con el criterio de la DGOSS, pese a ser incluido el permiso parental en el apartado 1.o) del artículo 45 del ET como una causa de suspensión del contrato, por lo que el apartado 2 lo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, no por ello pierde la naturaleza de permiso, resultando, por lo tanto, de aplicación el artículo 69, sobre situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias, del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, y, en consecuencia, la obligación de cotizar. Se recuerda que en este artículo se establece que:

    ... para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9.

  4. Identificación en el ámbito de afiliación: La identificación de estas situaciones se realizará a través del valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo TIPO DE INACTIVIDAD.


NOTA: La referida Orden de Cotización es de publicación anual por lo que habremos de hace un seguimiento periódico de la misma para comprobar la vigencia de aspectos como el relacionado en este apartado.

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