Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral.

Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral.



    La Orden de Cotización por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social (publicada anualmente
Las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social, en sus referencias mensuales y diarias, son actualizadas todos los ejercicios económicos en los Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente Orden de Cotización publicada al respecto. Ha de realizar un seguimiento continuo de las mismas para verificar que las bases de cotización actualizadas son las que aplicada en cada momento.
) establece que "(...) La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por aquellos trabajadores que tengan suspendida la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor a que se refieren los artículos 47 y 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, que se encuentren en situación de desempleo total, se efectuará aplicando los tipos establecidos para la respectiva actividad económica (...)".

    Por otro lado, podemos significar que durante la percepción de la prestación de desempleo por suspensión de la relación laboral o por reducción temporal de jornada, en virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o por reducción temporal de jornada en virtud de expediente de regulación de empleo, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será la siuiente:

Cotización durante situaciones de reducción de jornada o suspensión de contrato.


    La nueva Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023 continúa con la reglamentación de determinadas situaciones (reducción y suspensión) en los "archiconocidos"  ERTEs y ahora el Mecanismo RED pues, como todos sabemos, serán el "techo" bajo el que todavía continuarán "cobijándose" muchas empresas por situaciones excepcionales como lo fue la situación del Covid-19 o el actual conflicto bélico entre Ucrania y Rusia; a estos efectos,  la base de cotización para determinar la aportación  empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales vendrá dada por:
BASE DE COTIZACIÓN EN SITUACIONES DE REDUCCIÓN DE JORNADA O SUSPENSIÓN DE CONTRATO
ERTEs por ETOP o FM
  • La base de cotización será el promedio de las bases de cotización en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los 6 meses naturales inmediatamente anteriores al inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato.
  • Para el cálculo de dicho promedio:

    • se tendrá en cuenta el número de días en situación  de alta, en la empresa de que se trate, durante el período de los 6 meses referido; reduciendo la base de cotización calculada  en los  casos de reducción temporal de jornada, en función de la jornada de trabajo no  realizada.
    • se tendrán en cuenta todas las bases de cotización por las que el trabajador haya cotizado  por contingencias comunes y por contingencias profesionales en la empresa de que se  trate y en el período de 6 meses indicado.
  • El inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato vendrá dado por el inicio  de cada uno de los períodos continuados en los que los trabajadores se mantengan  afectados por estos supuestos, con  independencia de que, de forma inmediatamente sucesiva, dichos trabajadores pasen de  una situación de suspensión a una de reducción de jornada, o viceversa, o se vea  modificado el porcentaje de jornada de trabajo suspendida, incluso en aquellos  supuestos en los que las situaciones de reducción de jornada o suspensión del contrato  sean consecuencia de la inclusión del trabajador en distintos ERTEs.    
Mecanismo RED
Resolución Judicial en Procedimiento Concursal

Legislación



Art. 47 RDLeg. 2/2015 TRET. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
Orden de Cotización Desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social.
TARIFA_ACCIDENTES

Jurisprudencia



Cotización

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