Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral.
La
Orden de Cotización por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social (publicada anualmente

Las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social, en sus referencias mensuales y diarias,
son actualizadas todos los ejercicios económicos en los Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente Orden de Cotización publicada al respecto. Ha de realizar un seguimiento continuo de las mismas para verificar que las
bases de cotización actualizadas son las que aplicada en cada momento.
) establece que
"(...) La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por aquellas personas trabajadoras que tengan suspendida la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor o por aplicación del Mecanismo RED a que se refieren los artículos 47 y 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, que se encuentren en situación de desempleo total, se efectuará aplicando los tipos establecidos para la respectiva actividad económica (...)". Por otro lado, podemos significar que
durante la percepción de la prestación de desempleo por suspensión de la relación laboral o por reducción temporal de jornada, en virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o por reducción temporal de jornada en virtud de expediente de regulación de empleo, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será la siuiente:
Cotización durante situaciones de reducción de jornada o suspensión de contrato.
La nueva
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025 establece que la
base de cotización para determinar la aportación empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales vendrá dada por:
| BASE DE COTIZACIÓN EN SITUACIONES DE REDUCCIÓN DE JORNADA O SUSPENSIÓN DE CONTRATO |
ERTEs por ETOP o FM | - La base de cotización será el promedio de las bases de cotización en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los 6 meses naturales inmediatamente anteriores al inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato.
- Para el cálculo de dicho promedio:
- se tendrá en cuenta el número de días en situación de alta, en la empresa de que se trate, durante el período de los 6 meses referido; reduciendo la base de cotización calculada en los casos de reducción temporal de jornada, en función de la jornada de trabajo no realizada.
- se tendrán en cuenta todas las bases de cotización por las que el trabajador haya cotizado por contingencias comunes y por contingencias profesionales en la empresa de que se trate y en el período de 6 meses indicado.
- El inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato vendrá dado por el inicio de cada uno de los períodos continuados en los que los trabajadores se mantengan afectados por estos supuestos, con independencia de que, de forma inmediatamente sucesiva, dichos trabajadores pasen de una situación de suspensión a una de reducción de jornada, o viceversa, o se vea modificado el porcentaje de jornada de trabajo suspendida, incluso en aquellos supuestos en los que las situaciones de reducción de jornada o suspensión del contrato sean consecuencia de la inclusión del trabajador en distintos ERTEs.
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Mecanismo RED |
Resolución Judicial en Procedimiento Concursal |
Legislación
Art. 47 RDLeg. 2/2015 TRET. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
Orden de Cotización Desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social.
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Cotización
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