CUÁNDO DEBE REALIZARSE EL PAGO DEL SALARIO.
La norma general en relación con la liquidación y el pago del salario, nómina o recibo salarial es la de que ha de realizarse de forma puntual en la fecha convenida o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que hace referencia el abono del salario, como retribución periódica y regular, no deberá exceder de UN MES. Sin embargo, en los casos de salario a comisión, este derecho nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio o venta en que hubiera intervenido el trabajador-comisionista, liquidándose y pagándose, salvo pacto en otro sentido, a la finalización del año como máximo. Las pagas extraordinarias, como resultan ser un complemento salarial de vencimiento períodico superior al mes, deben ser abonadas (siempre y cuando no se haya prorrateado su pago en cada una de las mensualidades) una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o acuerdo entre el empresario y los representantes del personal (normalmente coincidiendo con el período vacacional de verano). En este punto debemos señalar que no existe causa alguna establecida legalmente que permita a la empresa dejar de pagar el salario o retrasarse en el pago del mismo; pues en ese caso, conforme al Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, se incurre en mora y se genera el interés del 10% anual fijado el precepto antes mencionado. Si la situación económica por la que atraviesa la empresa dificulta el pago de los salarios, la empresa deberá adoptar alguna de las medidas de flexibilidad laboral previstas en la Ley, tales como el descuelgue salarial, el ERTE, la modificación de condiciones de trabajo...; pero no puede, unilateralmente, dejar de pagar los salarios.Formularios
Relacionados con el salario y la nóminaLegislación
Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. Liquidación y pago del Salario.Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Extinción por voluntad del trabajador.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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