Importe/Cuantía Pensión Jubilación Parcial sin contrato de relevo

Importe/Cuantía Pensión Jubilación Parcial sin contrato de relevo.


Cuantía:


    La cuantía de la pensión es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada (25 por ciento y un máximo del 75 por ciento) al importe de la pensión que le corresponda conforme a las cotizaciones del trabajador en cuestión, de acuerdo con los años de cotización acreditados en la fecha del hecho causante, calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, pero sin la aplicación del coeficiente adicional que corresponda.

    El importe de la pensión así calculada no podrá ser inferior, en ningún caso, a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado.

Incremento de la reducción de jornada:


    En los casos en que resulte procedente el incremento del porcentaje de reducción de jornada, solicitado por el jubilado parcial con la conformidad del empresario:
  • Se modificará la cuantía de la pensión, aplicando a la reconocida inicialmente, el porcentaje que corresponda en función de la nueva reducción de jornada.
  • La nueva pensión será objeto de actualización con las revalorizaciones que hayan tenido lugar desde la fecha de efectos de la pensión inicial de jubilación parcial hasta la de efectos del nuevo importe de pensión.

Pluriempleo:


    En los supuestos de pluriempleo, para el cálculo de la base reguladora sólo se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al trabajo desempeñado hasta dicho momento y que es objeto de la correspondiente reducción de jornada.

Revalorización de la pensión


Las pensiones de jubilación parcial serán objeto de revalorización en los mismos términos que las demás pensiones de modalidad contributiva.

Legislación



Art. 215 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social
Art. 12 RD 1131/2002 SSTTPyJP. Cuantía de la pensión de jubilación parcial
Art. 18 RD 1131/2002 SSTTPyJP. Particularidades en el cálculo de la pensión de jubilación ordinaria o anticipada

Jurisprudencia y Doctrina



Jubilación parcial

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