CUANTÍA Y ABONO
CUANTÍA
La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía será igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente. En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD CONTRIBUTIVA PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO
La actual redacción del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de incapacidad tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. No obstante lo anterior, cuando la situación de invalidez se dé entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo confirmó, en sentencia 362/2023, de 17 de mayo, que será compatible para madre y padre, en cuantía del 5, 10 o 15% de la pensión inicial, para quellos padres con dos, tres cuatro o más hijos, en la pensión de invalidez, pudiéndose pedir la revisión actualmente y con efectos desde la fecha de efectos iniciales de la pensión. El complemento, fijado conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aunque fijado en 2024 por el artículo 78 del Real Decreto 8/2023, de 27 de diciembre hasta la aprobación presupuestaria, será en el año 2024 de 33,20 euros al mes por cada hijo, desde el primero.
ABONO
Se abona en un pago único. Se garantizan cuantías mínimas en los casos de incapacidad permanente parcial, causada al amparo del Reglamento de Accidentes de Trabajo (aprobado por Decreto de 22-6-56), al cumplir los beneficiarios 65 años de edad. La prestación está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto.Legislación
Art. 196 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Prestaciones EcónomicasJurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre incapacidad permanente parcialComentarios
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