Cuantía y abono de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

CUANTÍA Y ABONO


CUANTÍA


La cuantía de la prestación ha sido modificada por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

    La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.

    Los declarados afectos de incapacidad permanente total percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la que era habitual con anterioridad.

    La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD CONTRIBUTIVA PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

    La actual redacción del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de incapacidad tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

    No obstante lo anterior, cuando la situación de invalidez se dé entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo confirmó, en sentencia 362/2023, de 17 de mayo, que será compatible para madre y padre, en cuantía del 5, 10 o 15% de la pensión inicial, para quellos padres con dos, tres cuatro o más hijos, en la pensión de invalidez, pudiéndose pedir la revisión actualmente y con efectos desde la fecha de efectos iniciales de la pensión.

    El complemento, fijado conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aunque fijado en 2024 por el artículo 78 del Real Decreto 8/2023, de 27 de diciembre hasta la aprobación presupuestaria, será en el año 2024 de 33,20 euros al mes por cada hijo, desde el primero.

    Respecto a esta cuestión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE- en su sentencia de 12 de diciembre de 2019, extendió el derecho al complemento de pensión por aportación demográfica (actualmente el complemento para la reducción de la brecha de género) que se regulaba en la redacción anterior del artículo 60 a los hombres, siempre que reúnan el resto de requisitos para acceder a la prestación. La Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de los hombres debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del TJUE, sin embargo, la STS 163/2022, de 17 de febrero, señala que este complemento debe ser reconocido con efectos retroactivos a los hombres en la misma situación que las mujeres, pues establecer un límite temporal sería contrario al derecho a la igualdad de trato.

    El actual artículo 60 LGSS extiende el derecho al disfrute de este complemento a los hombres, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el propio artículo.

    La Consulta: 27/2016 de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica de la Seguridad Social asume sentada la doctrina impuesta por el a del Tribunal Supremo, en sentencia 525/2016, de 14 de junio en relación a que son computables para la determinación del derecho y su cuantificación los hijos con independencia de que el nacimiento se haya producido en España o en el extranjero.

    No se tendrá derecho a este complemento en los casos de jubilación parcial, a la que se refiere el artículo 215 y el apartado sexto de la disposición transitoria cuarta referentes a las pensiones anteriores. No obstante, se reconocerá el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

    El complemento se abonará en tanto la persona beneficiaria perciba pensión por jubilación, viudedad o incapacidad en su modalidad contributiva. En consecuencia, su nacimiento, suspensión y extinción coincidirá con el de la pensión que haya determinado su reconocimiento. No obstante, cuando en el momento de la suspensión o extinción de dicha pensión la persona beneficiaria tuviera derecho a percibir otra distinta, de entre las previstas en el apartado 1, el abono del complemento se mantendrá, quedando vinculado al de esta última.

    Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí, siendo abonado en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.

ABONO


    Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año, y dos pagas extraordinarias anuales, que se hacen efectivas junto a las mensualidades de junio y noviembre.

    Las pensiones derivadas de enfermedad profesional y accidente de trabajo se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión. Cuando se trate de indemnizaciones, el pago se realiza de una sola vez en la cuantía que corresponda.

    Se garantizan cuantías mínimas mensuales al cumplir el beneficiario 65 años de edad, así como a los pensionistas de incapacidad permanente total cualificada a partir de los 60 años de edad, variando el importe en función de que el mismo tenga o no cónyuge a cargo.

Legislación



Art. 196 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Prestaciones Ecónomicas

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre incapacidad permanente total

Comentarios



Hecho causante y efectos económicos de la prestación de incapacidad permanente total
Base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total


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