CUANTÍA Y ABONO DE LA PRESTACIÓN
CUANTÍA
La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia, cuya cuantía se corresponderá con el 100% de la base reguladora del trabajador afectado. En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestacion se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuacion personal a cada trabajo, habida cuenta de sus caracteristicas y de la edad, sexo y demas condiciones del trabajador.COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD CONTRIBUTIVA PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO
La actual redacción del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de incapacidad tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. No obstante lo anterior, cuando la situación de invalidez se dé entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo confirmó, en sentencia 362/2023, de 17 de mayo, que será compatible para madre y padre, en cuantía del 5, 10 o 15% de la pensión inicial, para quellos padres con dos, tres cuatro o más hijos, en la pensión de invalidez, pudiéndose pedir la revisión actualmente y con efectos desde la fecha de efectos iniciales de la pensión. El complemento, fijado conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aunque fijado en 2024 por el artículo 78 del Real Decreto 8/2023, de 27 de diciembre hasta la aprobación presupuestaria, será en el año 2024 de 33,20 euros al mes por cada hijo, desde el primero.
ABONO
Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se abonan en 14 pagas, una por cada unos de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre. Las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional se abonarán en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión.Se garantizan cuantías mínimas mensuales, variando su importe en función de que el beneficiario tenga o no cónyuge a su cargo. Las pensiones de incapacidad permanente absoluta, así como las de jubilación derivadas de ellas, por cambio de denominación al cumplir el beneficiario la edad que legalmente se exige para la pensión de jubilación ordinaria, están exentas de retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).Legislación
Art. 196 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Prestaciones EcónomicasJurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre Incapacidad Permanente AbsolutaRecargo de las prestacionesResponsabilidad empresarial en accidente de trabajoComentarios
Hecho causante y efectos económicos de la prestación de incapacidad permanente absolutaBase reguladora de la prestación de incapacidad permanente absolutaSiguiente: Base reguladora prestación derivada de incapacidad permanente absoluta.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.