Determinación del sujeto beneficiario
Para determinar al sujeto beneficiario de la prestación por cuidado de Menores Afectados por cáncer u otra enfermedad grave se tendrán en cuenta las siguientes reglas:- Cuando ambos progenitores, guardadores o acogedores tuvieran derecho al subsidio, sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
- En los supuestos de separación, divorcio, nulidad o extinción de la pareja de hecho constituida en los términos del artículo 221 de texto refundido de la LGSS, el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.
- Siempre que los dos progenitores, guardadores o acogedores reúnan los requisitos establecidos, mediante acuerdo entre ambos y la empresa o empresas respectivas, podrán alternarse entre ellos el percibo del subsidio por periodos no inferiores a un mes, en cuyo caso el percibo del subsidio quedará en suspenso cuando se reconozca un nuevo subsidio a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora.El acuerdo para alternarse en el disfrute de la prestación podrá ser solicitado en cualquier momento a lo largo de la duración de la prestación.
- Cuando la persona enferma sea mayor de edad y contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario y la reducción de jornada se hubiera iniciado antes del cumplimiento de los 18 años de edad por el progenitor, guardador o acogedor correspondiente.
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Guía sobre la prestación por cuidado de Menores Afectados por cáncer u otra enfermedad graveLegislación
Art. 191 LGSS por RD LEGIS 8/2015. Beneficiarios.Siguiente: Cuidado de Menores Afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Nacimiento del derecho y duración
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