Cuidado de Menores Afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Determinación del sujeto beneficiario

Determinación del sujeto beneficiario


    Para determinar al sujeto beneficiario de la prestación por cuidado de Menores Afectados por cáncer u otra enfermedad grave se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
  • Cuando ambos progenitores, guardadores o acogedores tuvieran derecho al subsidio, sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
  • En los supuestos de separación, divorcio, nulidad o extinción de la pareja de hecho constituida en los términos del artículo 221 de texto refundido de la LGSS, el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.
  • Siempre que los dos progenitores, guardadores o acogedores reúnan los requisitos establecidos, mediante acuerdo entre ambos y la empresa o empresas respectivas, podrán alternarse entre ellos el percibo del subsidio por periodos no inferiores a un mes, en cuyo caso el percibo del subsidio quedará en suspenso cuando se reconozca un nuevo subsidio a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora.

    El acuerdo para alternarse en el disfrute de la prestación podrá ser solicitado en cualquier momento a lo largo de la duración de la prestación.
  • Cuando la persona enferma sea mayor de edad y contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario y la reducción de jornada se hubiera iniciado antes del cumplimiento de los 18 años de edad por el progenitor, guardador o acogedor correspondiente.
    Por último, tenga en cuenta que estas previsiones no serán aplicables a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el artículo 49.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.   

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Guía sobre la prestación por cuidado de Menores Afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Legislación



Art. 191 LGSS por RD LEGIS 8/2015. Beneficiarios.


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