Cuidado de Menores Afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Nacimiento del derecho y duración

Nacimiento del derecho y duración


    El derecho nace a partir del mismo día en que se inicie la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de 3 meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de 3 meses.

    El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de 1 mes, prorrogable por periodos de 2 meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente (o del INGESA en las ciudades de Ceuta y Melilla) y, como máximo, hasta que el causante cumpla los 23 años, mientras persista el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad.

    Cuando la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, según se acredite en la declaración médica emitida al efecto, sea inferior a 2 meses, el subsidio se reconocerá por el período concreto que conste en el informe.

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Guía sobre la prestación por cuidado de Menores Afectados por cáncer u otra enfermedad grave

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