Cuidado de Menores Afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Prestación económica y cuantía

Prestación económica y cuantía


    La prestación consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora (BR) que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

    Cuando el trabajador no tenga cubierta la contingencia de IT en el régimen que deba reconocer la prestación (actualmente es obligatoria en todos los regímenes excepto en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrarios y los socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos), la BR estará constituida por la base de cotización de contingencias comunes.

    La BR se modificará o actualizará al mismo tiempo que las bases de cotización correspondientes. Además de lo expuesto encontramos ciertas particularidades aplicables a las siguientes situaciones:
Trabajadores contratados a tiempo parcial.

    La BR diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la reducción de jornada, entre el nº de días naturales de dicho período. A dicha base se aplicará el porcentaje de reducción de jornada que corresponda.

De ser menor la antigüedad en la empresa, la BR será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el nº de días naturales comprendido en dicho período.

Situación de pluriempleo.

    A efectos de la BR, se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes a cada una de las empresas o actividades, con aplicación del tope máximo establecido a efectos de cotización.

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Guía sobre la prestación por cuidado de Menores Afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Legislación



Art. 192 LGSS por RD LEGIS 8/2015. Prestación económica.

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