Cuidado de Menores Afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Suspensión y extinción del derecho

Suspensión y extinción del derecho


Suspensión del derecho:


    En las situaciones de IT, durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor, en los supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y, en general, cuando la reducción de la jornada de trabajo por cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave concurra con cualquier causa de suspensión de la relación laboral.

    Cuando, por motivos de salud, la persona que se hacía cargo del menor no pueda atenderle y se encuentre en situación de IT o en período de descanso obligatorio por nacimiento y cuidado del menor en caso de nacimiento de  un nuevo hijo, podrá reconocerse un nuevo subsidio a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora, siempre que reúna los requisitos para tener derecho al subsidio.

    En el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio entre progenitores, guardadores o acogedores, quedará en suspenso el percibo para la persona que lo tuviera reconocido cuando se efectúe el reconocimiento del subsidio a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora.

Extinción del derecho:


    La percepción del subsidio se extinguirá:
  • Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria, cesando la reducción de la jornada cualquiera que sea la causa que determine dicho cese.
    Por cesar la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante, debido a la mejoría de su estado o al alta médica por curación, según informe del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano administrativo sanitario de la respectiva comunidad autónoma, responsable de la asistencia sanitaria del mismo.
  • Cuando uno de los progenitores, guardadores o acogedores del causante, cónyuge o pareja de hecho cese en su actividad laboral, sin perjuicio de que cuando ésta se reanude se pueda reconocer un nuevo subsidio si se acredita por la persona beneficiaria el cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que el causante continúe requiriendo el cuidado directo, continuo y permanente.
  • Por cumplir el causante 18 años, salvo en los supuestos de ampliación de la prestación hasta los 23 o 26 años.
  • Por fallecimiento del causante.
  • Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.

Para finalizar

    Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar a la correspondiente entidad gestora o a la mutua cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.

    En cualquier momento, la correspondiente entidad gestora o la mutua podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar que los perceptores del subsidio mantienen el cumplimiento de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

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