Disposición adicional primera. Regímenes excluidos.
Las disposiciones previstas en este Real Decreto no serán de aplicación al Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, al Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y al Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.Siguiente: DA 2ª.Real Decreto 1132/2002, de 31 de Diciembre, sistema de jubilación gradual y flexible
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