Disposición Adicional 7ª. Ley 45/2002, de 12 de diciembre, Sistema de protección por desempleo y mejora ocupabilidad

Normativa
Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad.

Disposición adicional séptima. Régimen aplicable, a efectos de la Seguridad Social a las vacaciones retribuidas y no disfrutadas.



    Se modifica el apartado 1 del artículo 125 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, que queda redactado en los siguiente términos:

    "1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba la prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta. Asimismo, tendrá la consideración de situación asimilada ala de alta, con cotización, salvo en lo que respecta al subsidio por riesgo durante el embarazo, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato."


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