Prestación Contributiva por Desempleo: Compatibilidad e Incompatibilidad

COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO.


COMPATIBILIDADES.


  1. Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, cuando se haya solicitado la compatibilidad por el trabajador; deduciéndose de su importe la parte proporcional al tiempo trabajado.

    La deducción a que se refiere el párrafo anterior se efectuará además de cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, cuando tenga varios contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos.

    Tenga en cuenta que las prestaciones contributivas por desempleo nacidas antes del 1 de abril de 2025, cuyo periodo de derecho fuera superior a doce meses, a partir de dicha fecha, y una vez devengados los primeros nueve meses, serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, en la misma forma, condiciones y efectos previstos para el subsidio por desempleo en el apartado 3 del artículo 282, con las particularidades previstas en la Disposición adicional quincuagésima novena de la LGSS, y previa solicitud del beneficiario.

    Presentada la solicitud en el plazo de los quince días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, se percibirá el complemento de apoyo al empleo desde el inicio de la relación laboral. Presentada la solicitud fuera de dicho plazo, producirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Asimismo, las prestaciones contributivas por desempleo nacidas a partir del 1 de abril de 2025 cuyo periodo reconocido de derecho fuera superior a doce meses, una vez devengados los primeros nueve meses, serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y a tiempo parcial en la misma forma, condiciones y efectos previstos para el subsidio por desempleo en el apartado 3 del artículo 282, con las particularidades previstas en la Disposición adicional quincuagésima novena de la LGSS. No obstante, el beneficiario podrá desistir de la aplicación de la compatibilidad presentando solicitud al efecto.

    La cuantía y duración del complemento de apoyo al empleo aplicable a las prestaciones contributivas, se determinará de acuerdo con la tabla siguiente:

    Mes de prestación en que se percibe el complemento de apoyo al empleoCAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM)CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75 % de la jornada (% IPREM)CAE. Empleo a tiempo parcial <75 % y >=50 % de la jornada (% IPREM)CAE. Empleo a tiempo parcial <50 % de la jornada (% IPREM)Duración máxima
    10.ª8075706030
    11.ª8075706060
    12.ª8075706090
    13.º a 15.º80757060180
    16.º a 18.º60504540180
    19.º a 21.º40353025180
    22.º a 24.º30252015180

    Para la determinación de la duración máxima se tendrá en cuenta el mes de prestación en que se inicie la compatibilización. La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará, cada mes a partir del decimotercer mes, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del mes en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo conforme a la tabla anterior.

    No obstante, la prestación contributiva por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando el salario bruto mensual sea superior al 375 por ciento del IPREM en la forma que se establezca reglamentariamente.

    El complemento de apoyo al empleo como compatibilidad de la prestación contributiva tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de prestación por desempleo de nivel contributivo.

    Durante el periodo de percepción del complemento de apoyo al empleo por colocación a tiempo completo compatible con la prestación por desempleo, la entidad gestora no ingresará cotizaciones a la Seguridad Social. Cuando este complemento sea compatible con una colocación a tiempo parcial, la entidad gestora cotizará reduciendo la base de cotización de forma proporcional al tiempo trabajado.


  2. Con la indemnización que proceda por la extinción del contrato de trabajo.


  3. Con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, y con la percepción de las prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, excepto la de jubilación.


  4. Con la realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación profesional o programas de formación en el trabajo.

INCOMPATIBILIDADES.



  1. Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    En este apartado tanto la legislación como la jurisprudencia son muy estrictas. Siendo incompatible la prestación por desempleo con todo tipo de actividad, sea  ésta más o menos intensa y más o menos lucrativa. Por ejemplo, tanto el alta como autónomo y como la colegiación profesional son consideradas por la jurisprudencia como presunción de actividad.

  2. Con carácter general, con la obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.

  3. Con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

  4. Con las medidas de protección social previstas en la disposición adicional cuadragésima primera y cuadragésima sexta de la LGSS, dirigidas, respectivamente, a las personas trabajadoras afectadas por el Mecanismo RED y por expedientes de regulación temporal de empleo autorizados con base en lo previsto en el artículo 47.5 y 6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Por Ultimo es importante destacar lo que señala el apartado 7 del artículo 282 del TRLGSS:

(...) cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación contributiva por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social (...).


Legislación



Art. 282 RDL 8/2015 TRLGSS. Incompatibilidades.
Disposición adicional quincuagésima novena RDL 8/2015 TRLGSS. Régimen de compatibilidad aplicable a las prestaciones por desempleo.

Jurisprudencia



Incompatibilidades de la prestación por desempleo
Responsabilidad empresarial
Base Reguladora
Otras Cuestiones

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