Prestación por Desempleo en Regímenes especiales integrados en el Régimen General de la Seguridad Social: Artistas, ferroviarios, representantes

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO: Regímenes Especiales integrados en el Régimen General de la Seguridad Social.


EMPLEADOS DE HOGAR.


    El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, determina que la prestación por desempleo formará parte de la acción protectora del sistema especial de personas empleadas del hogar.

    De ello se deriva que es obligatorio cotizar por desempleo para las personas trabajadoras empleadas de hogar a partir del 1 de octubre de 2022.
Situación legal de desempleo

    Se encontrará en situación legal de desempleo la persona trabajadora empleada del hogar a la que se le extinga el contrato de trabajo mediante comunicación escrita de la persona empleadora, debiendo constar de modo claro e inequívoco:
  1. La voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y

  2. La causa por la que se extingue la relación laboral.

    Por tanto, la persona trabajadora tendrá derecho al paro si cuando finalice su contrato ha cotizado a desempleo, al menos, 360 días.

    Se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por los que se cotiza a desempleo, incluyendo las cotizaciones como persona trabajadora empleada del hogar, ya que este colectivo tiene obligación de cotizar a desempleo a partir del 1 de octubre de 2022.

    A estos efectos, el el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, establece que se considera como situación legal de desempleo la extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo recogido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

    En el resto, la prestación se rige por la normativa común aplicable al Régimen General.

    (Referencia normativa: Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre)

ARTISTAS.


    Se rigen por la normativa común aplicable al Régimen General, con las siguientes salvedades:

    La DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN por desempleo está en función de los días cotizados dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

    Debido a la peculiaridad del trabajo de este sector profesional, pueden no coincidir los DÍAS COTIZADOS con los efectivamente trabajados. Para su acreditación dentro de cada año natural, tendrán la consideración de días cotizados el cociente resultante de dividir la suma de las bases por las que se haya cotizado entre la base mínima diaria aplicable a la categoría profesional correspondiente.
    Caso de que el cociente fuese superior a 365, tendrán la consideración de cotizados todos los días del año natural.

    La BASE REGULADORA de la prestación por desempleo para los artistas es el cociente de dividir las bases de cotización de los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo entre el número de días considerados como cotizados durante dicho período.

    (Referencia normativa: Real Decreto 2622/1986, art. 3)

TRABAJADORES FERROVIARIOS.


    En materia de desempleo, se rigen por la normativa común aplicable al Régimen General.

REPRESENTANTES DE COMERCIO.


    Cuando el representante de comercio preste sus servicios en exclusiva para un sólo empresario, accederá a las prestaciones por desempleo según lo establecido en la normativa general.

    Ahora bien, si el representante de comercio no presta sus servicios de forma exclusiva para un sólo empresario, tienen derecho a percibir la prestación por desempleo total y parcial en las siguientes condiciones:

  1. El desempleo es total cuando cesa en las actividades que desarrollaba por cuenta de todos y cada uno de los empresarios para los que prestaba sus servicios, viéndose privado de sus retribuciones.

  2. El desempleo es parcial cuando cesa en la actividad con alguno de los empresarios, siempre que haya prestado sus servicios de manera ininterrumpida durante 180 días y la consiguiente pérdida de la retribución suponga, al menos, un tercio de las cantidades percibidas en los 6 meses precedentes al momento del cese.
    La cuantía de la prestación, sus topes máximo y mínimo se rigen por la normativa común aplicable al Régimen General, en proporción a la pérdida de la retribución.

    El representante de comercio no tendrá acceso a la prestación por desempleo si hubiese incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.

    (Referencia normativa: Real Decreto 2622/1986, art. 2)

PROFESIONALES TAURINOS.


    Se rigen por la normativa común aplicable al Régimen General, con las siguientes salvedades:

  1. La DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN por desempleo está en función de los días cotizados dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

  2. Respecto de los DÍAS COTIZADOS, debido a la peculiaridad del trabajo de este sector profesional, pueden no coincidir los días cotizados con los efectivamente trabajados. Para su acreditación dentro de cada año natural, tendrán la consideración de días cotizados el cociente resultante de dividir la suma de las bases por las que se haya cotizado entre la base mínima diaria aplicable a la categoría profesional correspondiente.
    Caso de que el cociente fuese superior a 365, tendrán la consideración de cotizados todos los días del año natural.

  3. La BASE REGULADORA de la prestación por desempleo es el cociente de dividir las bases de cotización de los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo entre el número de días considerados como cotizados durante dicho período.

JUGADORES PROFESIONALES DEL FÚTBOL.


    En materia de desempleo, se rigen por la normativa común aplicable al Régimen General.


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