Prestación contributiva por Desempleo: Contenido de la prestación

CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.


    El contenido de la protección por desempleo queda establecido en el artículo 265 del TRLGSS. En el se establecen una serie de medidas heterogéneas que, persiguiendo diferentes finalidades, quedan articuladas en dos categorías:

Prestaciones, en sentido estricto.


    Tienen como finalidad remediar la situación de necesidad del trabajador desempleado.

    Quedando articulada, la protección por desempleo, en torno a la concesión de dos prestaciones de distinta naturaleza.
Prestación básica o directa:

    Consistente en el pago al desempleado de unas determinadas cantidades, ya sea de forma periódica o bien en un único pago consistente en:

    Prestación económica por desempleo total o parcial. Su importe estará en función de las cotizaciones a la Seguridad Social por esta contingencia, durante los últimos 180 días (Existen unos topes máximos y mínimos de percepción).
Prestación accesoria, complementaria o indirecta:

    Consistente en el abono a la Seguridad Social, por parte de la entidad gestora, de las cotizaciones correspondientes a determinadas prestaciones:
  1. El abono, por el SEPE o ISM para los trabajadores del mar, de la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de la prestación por desempleo es del 100% de la aportación empresarial y del 35% de la cuota del trabajador. En los supuestos de trabajadores fijos del Régimen Especial Agrario el SEP abona el 72% de la cuota de estos  trabajadores.
  2. Las cotizaciones se efectúan por las contingencias comunes de la Seguridad Social (jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia, asistencia sanitaria y farmacéutica) y sobre la base correspondiente al promedio de los últimos 180 días de ocupación cotizada del trabajador.
  3. En los supuestos de percepción de prestaciones por desempleo por reducción de jornada o suspensión de contrato motivada por expedientes de regulación de empleo, la cotización a la seguridad social indicada anteriormente se efectuará: la aportación empresarial por la empresa y la del trabajador por la entidad gestora (INEM o ISM), que descontará del importe de la prestación la cotización a cargo del trabajador.

Acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación y reconversión profesionales.


    Su objetivo es facilitar al trabajador su reincorporación al mercado de trabajo.

Legislación



Art. 265 RDL 8/2015 TRLGSS. Acción protectora

Jurisprudencia



Responsabilidad Empresarial
Otras Cuestiones


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