CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO: BASE REGULADORA Y PORCENTAJES.
BASE REGULADORA.
La base reguladora diaria se obtendrá por la suma de las bases por las que se ha cotizado a la Seguridad Social, por la contingencia de desempleo (Base de AT y EP), de los últimos ciento ochenta días del periodo de 6 años, precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, y se dividirán entre 180. Para determinar la base reguladora mensual se multiplicará por 30 la base reguladora diaria. La base reguladora diaria de los trabajadores que en los últimos 180 días precedentes al día en que se haya producido la situación legal de desempleo o al del que cesó la obligación de cotizar tengan cotizaciones por jornadas reales en el SEASS y en otros Regímenes, se calculará dividiendo por 180 la suma de las bases de cotización por la contingencia de desempleo de ese número de días y para ello, la base de cotización de la última jornada real realizada debe ser multiplicada y dividida por el número de jornadas reales incluidas en el período indicado. Para el cálculo de la base, se habrá de tener en cuenta que:- No son computables las cotizaciones efectuadas por la entidad gestora correspondientes al tiempo de abono de la prestación.
- Quedan excluidas las retribuciones por horas extraordinarias, con independencia de su inclusión en la base de cotización por dicha contingencia. A efectos de este cálculo, dichas retribuciones tampoco se incluirán en el certificado de empresa.
- Cuando se desconozcan todos los datos precisos para el cálculo de la base reguladora, la prestación se reconocerá por la cuantía mínima que se reconozca al trabajador.
- Cuando existan descubiertos de cotización durante alguno de los días computables, pero existan nóminas o recibos salariales, o documentos de cotización (Relación Nominal de Trabajadores) diligenciados por la Tesorería General de la Seguridad Social, el cálculo de la base reguladora se realizará teniendo en cuenta los datos que figuren en tales documentos.
- Cuando se haya trabajado en una misma empresa los 180 últimos días y se conozcan las bases de al menos 90 de ellos, las bases relativas a los días cuya cotización se desconozca serán integradas por la base media resultante del periodo conocido.
- Cuando se conozcan las bases de menos de 90 días, se integrarán dichas bases por la base mínima de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales.
- En cualquier caso, cuando existan actas de liquidación de cuotas, informes de la Inspección de Trabajo o de la Seguridad Social, la base reguladora será calculada en función de los datos consignados en dichos documentos.
- Los datos salariales que figuren en las sentencias de despido serán utilizados, exclusivamente, con referencia al periodo correspondiente a los salarios dejados de percibir desde el despido declarado nulo.
PORCENTAJES.
- El importe a percibir será:
- Durante los 180 primeros días, el 70% de la Base Reguladora.
- A partir del día 181, el 60% de la Base Reguladora.
- Tope mínimo de la prestación.El importe de la prestación no podrá ser inferior:
- Al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (579,02 Euros para 2022) incrementado en una sexta parte, cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo. Para 2022 son 675,52 * 80% = 540,42 euros/mes).
- Al 107% indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (579,02 Euros para 2022) incrementado en una sexta parte, cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a su cargo. Para 2022 son 675,52 * 107%= 722,80 euros/mes.
- Tope máximo de la prestación.El importe máximo de la prestación está en función del número de hijos a cargo del beneficiario:
- Sin hijos será el 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples (600,00 Euros para 2023) incrementado en una sexta parte. Para 2023 son 700,00 * 175% = 1.225,00 euros/mes.
- Con hijos menores de 26 años a su cargo:
- Con un hijo el 200% del del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM)(600,00 Euros para 2023) incrementado en una sexta parte. Para 2022 son 700,00 * 200% = 1.400,00 euros/mes.
- Con dos o más hijos el 225% del indicador público de rentas de efectos múltiples (600,00 Euros para 2023) incrementado en una sexta parte. Para 2023 son 700,00 * 225% = 1.575,00 euros/mes.
Ejemplo
EJEMPLO PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO.
D. "RCRCR", con dos hijos de 10 y 12 años, finaliza su contrato de trabajo con fecha 01.09.2021.Además sabemos:- No ha percibido prestación por desempleo en los seis años anteriores a esa fecha.
- Ha trabajado durante los últimos 30 meses a jornada completa en la misma empresa.
- La base de cotización de contingencias profesionales (AT y EP) en las nóminas de los últimos 6 meses que ha trabajado ha sido:
AÑO
MES
CUANTÍA
2021
Marzo
1.860,00.
2021
Abril
1.770,00.
2021
Mayo
1.800,00.
2021
Junio
1.600,00.
2021
Julio
1.875,00.
2021
Agosto
1.910,00.-
Solución
En primer lugar, de acuerdo con el artículo 269 del TRLGSS, la duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia, en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo con arreglo a la siguiente escala:Periodo de cotización (en días) | Periodo de prestación (en días) |
Desde 360 hasta 539 | 120 180 240 300 360 420 480 540 600 660 720 |
- 1.802,50 x 70% = 1.261,75 Euros durante los 6 primeros meses y,
- 1.802,50 x 60% = 1.081,50 Euros durante el resto del período de derecho.
Legislación
Art. 269 RDL 8/2015 TRLGSS. Duración de la prestación por desempleoArt. 270 RDL 8/2015 TRLGSS. Cuantía de la prestación por desempleoArt. 37 RDL 2/2015 TRET. Descanso semanal, fiestas y permisos.(Otras referencias normativas: Ley 66/1997, disp. adic. 18ª; Real Decreto 625/1985, art. 4.1)Jurisprudencia y Doctrina
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