Prestación contributiva por Desempleo: Cuantía de la prestación. Base Reguladora. Porcentajes. Ejemplo

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO: BASE REGULADORA Y PORCENTAJES.



    La cuantía de la prestación por desempleo, en el nivel contributivo, está en función de la Base Reguladora que tenga el trabajador.

BASE REGULADORA.


    La base reguladora diaria se obtendrá por la suma de las bases por las que se ha cotizado a la Seguridad Social, por la contingencia de desempleo (Base de AT y EP), de los últimos ciento ochenta días del periodo de 6 años, precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, y se dividirán entre 180.
    Para determinar la base reguladora mensual se multiplicará por 30 la base reguladora diaria.

    La base reguladora diaria de los trabajadores que en los últimos 180 días precedentes al día en que se haya producido la situación legal de desempleo o al del que cesó la obligación de cotizar tengan cotizaciones por jornadas reales en el SEASS y en otros Regímenes, se calculará dividiendo por 180 la suma de las bases de cotización por la contingencia de desempleo de ese número de días y para ello, la base de cotización de la última jornada real realizada debe ser multiplicada y dividida por el número de jornadas reales incluidas en el período indicado.

   Para el cálculo de la base, se habrá de tener en cuenta que:

  1. No son computables las cotizaciones efectuadas por la entidad gestora correspondientes al tiempo de abono de la prestación.

  2. Quedan excluidas las retribuciones por horas extraordinarias, con independencia de su inclusión en la base de cotización por dicha contingencia. A efectos de este cálculo, dichas retribuciones tampoco se incluirán en el certificado de empresa.

  3. Cuando se desconozcan todos los datos precisos para el cálculo de la base reguladora, la prestación se reconocerá por la cuantía mínima que se reconozca al trabajador.

  4. Cuando existan descubiertos de cotización durante alguno de los días computables, pero existan nóminas o recibos salariales, o documentos de cotización  (Relación Nominal de Trabajadores) diligenciados por la Tesorería General de la Seguridad Social, el cálculo de la base reguladora se realizará teniendo en cuenta los datos que figuren en tales documentos.

  5. Cuando se haya trabajado en una misma empresa los 180 últimos días y se conozcan las bases de al menos 90 de ellos, las bases relativas a los días cuya cotización se desconozca serán integradas por la base media resultante del periodo conocido.

  6. Cuando se conozcan las bases de menos de 90 días, se integrarán dichas bases por la base mínima de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales.

  7. En cualquier caso, cuando existan actas de liquidación de cuotas, informes de la Inspección de Trabajo o de la Seguridad Social, la base reguladora será calculada en función de los datos consignados en dichos documentos.

  8. Los datos salariales que figuren en las sentencias de despido serán utilizados, exclusivamente, con referencia al periodo correspondiente a los salarios dejados de percibir desde el despido declarado nulo.

    En los supuestos de reducción de jornada por: (artículo 37 TRET)

    - Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto,
    - Guarda legal para cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida
    - víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo

    Para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

PORCENTAJES.


  1. El importe a percibir será:

    1. Durante los 180 primeros días, el 70% de la Base Reguladora.

    2. A partir del día 181, el 60% de la Base Reguladora.

    Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.

    Desde el 1 de Enero de 2023 el porcentaje del 60% a que se refiere el artículo 270 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicará también a quienes, a esa fecha, estuvieran percibiendo la prestación por desempleo.

  2. Tope mínimo de la prestación.

    El importe de la prestación no podrá ser inferior:

    1. Al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (579,02 Euros para 2022) incrementado en una sexta parte, cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo. Para 2022 son 675,52 * 80% = 540,42 euros/mes).

    2. Al 107% indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (579,02 Euros para 2022) incrementado en una sexta parte, cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a su cargo. Para 2022 son 675,52 * 107%= 722,80 euros/mes.

  3. Tope máximo de la prestación.

    El importe máximo de la prestación está en función del número de hijos a cargo del beneficiario:

    1. Sin hijos será el 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples (600,00 Euros para 2023) incrementado en una sexta parte. Para 2023 son 700,00 * 175% = 1.225,00 euros/mes.

    2. Con hijos menores de 26 años a su cargo:

      1. Con un hijo el 200% del del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM)(600,00 Euros para 2023) incrementado en una sexta parte. Para 2022 son 700,00 * 200% = 1.400,00 euros/mes.

      2. Con dos o más hijos el 225% del indicador público de rentas de efectos múltiples (600,00 Euros para 2023) incrementado en una sexta parte. Para 2023 son 700,00 * 225% = 1.575,00 euros/mes.


        En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.

        De acuerdo con el apartado 4 del artículo 270 del TRLGSS, cuando el trabajador tenga dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por la que se haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante los ciento ochenta días del periodo a que se refiere el artículo 269.1, y las cuantías máxima y mínima a que se refiere el apartado anterior se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas en ambos trabajos.

Ejemplo

EJEMPLO PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO.

D. "RCRCR", con dos hijos de 10 y 12 años, finaliza su contrato de trabajo con fecha 01.09.2021.Además sabemos:

  1. No ha percibido prestación por desempleo en los seis años anteriores a esa fecha.
  2. Ha trabajado durante los últimos 30 meses a jornada completa en la misma empresa.
  3. La base de cotización de contingencias profesionales (AT y EP) en las nóminas de los últimos 6 meses que ha trabajado ha sido:

    AÑO

    MES

    CUANTÍA

    2021

    Marzo

    1.860,00.

    2021

    Abril

    1.770,00.

    2021

    Mayo

    1.800,00.

    2021

    Junio

    1.600,00.

    2021

    Julio

    1.875,00.

    2021

    Agosto

    1.910,00.-

¿Cuál será la cuantía de prestación que le corresponde y durante cuanto tiempo puede estar cobrándola?

Solución

En primer lugar, de acuerdo con el artículo 269 del TRLGSS, la duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia, en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo con arreglo a la siguiente escala:

Periodo de cotización
(en días)

Periodo de prestación
(en días)

Desde 360 hasta 539

Desde 540 hasta 719

Desde 720 hasta 899

Desde 900 hasta 1.079

Desde 1.080 hasta 1.259

Desde 1.260 hasta 1.439

Desde 1.440 hasta 1.619

Desde 1.620 hasta 1.799

Desde 1.800 hasta 1.979

Desde 1.980 hasta 2.159

Desde 2.160

120

180

240

300

360

420

480

540

600

660

720

    Como podemos observar, D. "RCRCR" en ese período de 6 años estuvo trabajando durante 30 meses sin haber recibido prestación alguna por este concepto anteriormente, de forma que tendría derecho a percibir una prestación contributiva por desempleo de 10 meses de duración.

    Esto es así pues para un período de cotización que va desde 900 hasta 1.079 días le corresponden 300 días de prestación, es decir, 10 meses.

    Por otro lado, la cuantía bruta mensual que le corresponde vendría dadad por:

Base Reguladora Mensual: {(1.860+1.770+1.800+1.600+1.875+1.910)/180} x 30 días = 1.802,50 Euros/mes.

    Consecuentemente:

  1. 1.802,50 x 70% = 1.261,75 Euros durante los 6 primeros meses y,
  2. 1.802,50 x 60% = 1.081,50 Euros durante el resto del período de derecho.
    El tope máximo de prestación para un trabajador con dos o más hijos es el 225% IPREM (600,00 Euros para 2023) incrementado en una sexta parte. Para 2023 son 700,00 * 225% = 1.575,00 euros/mes; luego no aplicamos el tope a la prestación a recibir.

    Estos importes deberán ser minorados en la aportación obligatoria del trabajador a la cotizaciones a la Seguridad Social y, en su caso, a IRPF.

Legislación



Art. 269 RDL 8/2015 TRLGSS. Duración de la prestación por desempleo
Art. 270 RDL 8/2015 TRLGSS. Cuantía de la prestación por desempleo
Art. 37 RDL 2/2015 TRET. Descanso semanal, fiestas y permisos.

(Otras referencias normativas: Ley 66/1997, disp. adic. 18ª; Real Decreto 625/1985, art. 4.1)

Jurisprudencia y Doctrina



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