Cotización durante la situación de desempleo. Prestación Contributiva.
Durante la percepción de la prestación por desempleo el trabajador permanecerá en alta en la Seguridad Social y se efectuará la cotización por las contingencias comunes (Protección a la Familia, Jubilación, Invalidez Permanente, Muerte y Supervivencia, Incapacidad Temporal, Maternidad, Asistencia Sanitaria y Farmacéutica). No se cotiza por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Esto es importante porque significa que mientras se cobra el paro el desempleado tiene garantizada la asistencia sanitaria y esos meses cuentan en la vida laboral como cotizados para la jubilación y también sirven para las prestaciones de viudedad, maternidad, paternidad.- El SEPE paga la cuota del empresario (23,60 % de la base de cotización).
- Al desempleado se le descuenta de la prestación el 100% la cuota que habitualmente pagan los trabajadores en activo (4,70% de la base).
Tenga en cuenta que:
En la práctica, el SEPE ingresa en la Seguridad Social todo, lo que aporta más lo que le descuenta al trabajador en el pago de la prestación.
Legislación
Art. 273 RDL 8/2015 TRLGSS. Cotización durante la situación de desempleo.Art. 280 RDL 8/2015 TRLGSS. Cotización durante la percepción del subsidio.Art. 70 RD 2064/1995 RGC. Cotización en la situación de desempleo y por fomento del empleo.Comentarios
Resolución del ExpedienteJurisprudencia y Doctrina
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