Cotización durante la situación de desempleo con cobro de la prestación contributiva.

Cotización durante la situación de desempleo. Prestación Contributiva.



    Durante la percepción de la prestación por desempleo el trabajador permanecerá en alta en la Seguridad Social y se efectuará la cotización por las contingencias comunes (Protección a la Familia, Jubilación, Invalidez Permanente, Muerte y Supervivencia, Incapacidad Temporal, Maternidad, Asistencia Sanitaria y Farmacéutica). No se cotiza por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

    Esto es importante porque significa que mientras se cobra el paro el desempleado tiene garantizada la asistencia sanitaria y esos meses cuentan en la vida laboral como cotizados para la jubilación y también sirven para las prestaciones de viudedad, maternidad, paternidad.

    La base de cotización será el promedio de las bases de cotización del trabajador por estas contingencias en los últimos seis meses de ocupación.

    Efectivamente, durante la percepción de la prestación por desempleo, la base de cotización a la Seguridad Social será la propia base reguladora de la prestación por desempleo, con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional.  Como vemos hablamos de la base reguladora de la prestación, es decir, no de lo que de verdad cobra el desempleado (70% de la base los seis primeros meses y 50% a partir del séptimo) sino de la base, es decir, tanto el SEPE como el trabajador, cotizan a la Seguridad Social por la base de cotizaciones que tuvo el trabajador durante los últimos 180 días antes de cesar en el trabajo.

    Concluyendo:

  1. El SEPE paga la cuota del empresario (23,60 % de la base de cotización).

  2. Al desempleado se le descuenta de la prestación el 100% la cuota que habitualmente pagan los trabajadores en activo (4,70% de la base).

Tenga en cuenta que:

En la práctica, el SEPE ingresa en la Seguridad Social todo, lo que aporta más lo que le descuenta al trabajador en el pago de la prestación.


Legislación



Art. 273 RDL 8/2015 TRLGSS. Cotización durante la situación de desempleo.
Art. 280 RDL 8/2015 TRLGSS. Cotización durante la percepción del subsidio.
Art. 70 RD 2064/1995 RGC. Cotización en la situación de desempleo y por fomento del empleo.

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Resolución del Expediente

Jurisprudencia



Responsabilidad Empresarial
Base Reguladora
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