Prestación por desempleo e Incapacidad temporal

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. INCAPACIDAD TEMPORAL.



   De acuerdo con el artículo 283 del TRLGSS, si mientras el trabajador está en situación de incapacidad temporal (IT) y finaliza el contrato, sigue percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero cambia su cuantía que pasa a ser la correspondiente a una prestación por desempleo.

    Una vez recibida el alta médica, el trabajador dispone de un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo.

    En estos casos habremos de distinguir:

  1. Si al trabajador le corresponode una prestación de nivel contributivo (por tener cotizados 360 días o más) y la incapacidad hubiera sido por contingencias comunes, se le descontará de la duración del derecho el tiempo transcurrido desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica. El SEPE cotizará también ese periodo por contingencias comunes, incluida jubilación, hasta el final de la prestación por desempleo.

  2. Si le correspondiese una prestación de nivel contributivo pero la incapacidad hubiera venido motivada por por contingencias profesionales o si le correspondiese una prestación de nivel asistencial o subsidio, no se le descontará el periodo percibido entre el fin del contrato y el alta médica y tampoco el SEPE cotiza por dicho periodo.

    Al mismo tiempo el propio artículo 283, señala el "tránsito" contrario, es decir, de una situación en la que se está percibiendo la prestación por desempleo total y acontece una incapacidad temporal. Podríamos esquematizarlo de la siguiente forma:

      

    Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de inactividad productiva.

Legislación



Art. 283 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación por desempleo e incapacidad temporal

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