Prestación por desempleo contributiva: Suspensión de la prestación

DINÁMICA DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN.



    Regulada en el artículo 271 del TRLGSS, la suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social durante un determinado periodo de tiempo, transcurrido el cual, el beneficiario retoma el disfrute de la prestación como si nada hubiese sucedido, por el tiempo que le restara y con las bases y tipos que le correspondiesen.

    No obstante, cuando la suspensión obedezca a la imposición de sanción (apartado 1.a) del artículo 271), el período de percepción de la prestación se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida.

    La suspensión de la prestación puede estar motivada en alguna de las siguientes causas:
  1. Sanción de suspensión por infracción leve o grave, conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Como ya se ha adelantado, la suspensión por sanción además de la interrupción en el abono de las prestaciones, supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida por tiempo igual al de la suspensión producida.

    Si finalizado el período a que se refiere el párrafo anterior, el beneficiario de prestaciones no se encontrará inscrito como demandante de empleo o mantuviera suspendido el acuerdo de actividad, la reanudación de la prestación requerirá la previa acreditación de dicha inscripción y de la reactivación del acuerdo de actividad por parte del beneficiario, ante la entidad gestora, mediante cualquier medio válido en derecho.


  2. Durante la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en los términos previstos en el artículo 284.


  3. Cumplimiento de condena que implique privación de libertad. No se produce la suspensión si el titular solicita su continuidad acreditando que la suma de las rentas de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no exceda del salario mínimo interprofesional. A estos efectos, la unidad familiar se constituirá en los términos del artículo 275.


  4. Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, salvo en los supuestos y durante el periodo máximo previstos en el artículo 282.2 y 3.


  5. Realización de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.


  6. En los supuestos a que se refiere el artículo 297 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, mientras el trabajador continúe prestando servicios o no los preste por voluntad del empresario en los términos regulados en dicho artículo durante la tramitación del recurso.
  7. Sepa que:

    El traslado o estancia de los puntos g) y h) deberá ser comunicado previamente al SEPE y autorizado por este.


  8. Traslado al extranjero para a la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses.

    Si el periodo es superior a doce meses, se producirá la extinción del derecho, salvo en el caso de exportación de prestaciones.


  9. Estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural.

    No tendrá consideración de traslado de residencia ni de estancia en el extranjero la salida por tiempo no superior a treinta días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 299.


  10. Cuando los beneficiarios de las prestaciones por desempleo incumplan la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos por la entidad gestora, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones.


  11. Durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, salvo que se encuentren trabajando por cuenta ajena a jornada completa y compatibilizando la prestación o el subsidio como complemento de apoyo al empleo conforme a lo establecido en el artículo 282.3.


  12. Durante los periodos en los que, de acuerdo con la comunicación del Servicio Público de Empleo competente, se incumpla o suspenda el acuerdo de actividad.


  13. En caso de incumplimiento de lo previsto en el artículo 299.1.k), la suspensión tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable.


  14. Cuando los trabajadores fijos-discontinuos que sean llamados a reiniciar su actividad no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada.

Comentarios



Reanudación de la Prestación contributiva por Desempleo.
¿Se puede viajar al extranjero mientras se cobra prestación por desempleo?
¿Qué es el complemento de apoyo al empleo?

Legislación



Art. 271 RDL 8/2015 TRLGSS. Suspensión del derecho.

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