Prestación contributiva por desempleo: Extinción de la prestación.

DINÁMICA DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO. EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN.



    Conforme al artículo 272 del TRLGSS, el derecho a la prestación por desempleo se extingue por las causas siguientes:
            
  1. Agotamiento del período de duración de la prestación.

  2. Traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos de Suspensión.

  3. Fallecimiento del beneficiario.

  4. Pasar (beneficiario) a ser pensionista de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, puediendo optar entre seguir percibiendo la prestación por desempleo hasta su agotamiento y pasar luego a percibir la pensión que le corresponda por invalidez o bien, directamente, pasar a recibir la pensión de invalidez. En este último caso de produce la extinción automática de la prestación por desempleo. Se entiende que el trabajador opta por la pensión de invalidez cuando la sustituya por una indemnización a tanto alzado.

  5. Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio del derecho de opción establecido en el artículo 269.3 o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

  6. Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria exigida en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, con las salvedades establecidas en el artículo 266.d).

  7. Renuncia voluntaria al derecho.

  8. Realizar un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

    Si la prestación por desempleo se ha extinguido por la realización de un trabajo por cuenta propia, y tras el cese en éste tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir ésta o reabrir el derecho a la prestación por desempleo.

    Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no ha optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

  9. Imposición de sanción de extinción por reincidencia en infracciones leves o graves, o por la comisión de una infracción grave o muy grave de las sancionadas con la extinción del derecho.

  10. Transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho.

Comentarios



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Legislación



Art. 272 RDL 8/2015 TRLGSS. Extinción del derecho.

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