DINÁMICA DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO. NACIMIENTO DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN.
Sepa que:
Quienes presenten la solicitud transcurrido el plazo de 15 días, tendrán derecho a la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.
- Hasta la entrada en vigor del RD-L 5/2002, de 24 de mayo, y Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en los casos de despido procedente, el derecho nacía al día siguiente de finalización del periodo de espera de 3 meses, contados desde la fecha de la sentencia judicial. Sin embargo, desaparece este período de espera a partir de la entrada en vigor de esta norma.
- Se establece además que cuando tras la finalización de la relación laboral, si el trabajador no ha disfrutado de su período vacacional retribuido, el nacimiento al derecho a la prestación nacerá una vez finalizado éste, debiendo constar este hecho en el certificado de la empresa.
- En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá suficiente para el nacimiento del nacimiento al derecho a la prestación, independientemente de las posibles impugnaciones que pudieran originarse.
- En el caso de resolución de despido improcedente:
- Si se opta por paga la indemnización al trabajador, el derecho al cobro de la indemnización nacerá desde el día siguiente a la resolución de la relación laboral.
- Si se opta por la readmisión del trabajador, no existirá derecho al cobro de las prestaciones que pudiesen haberse dado hasta la fecha de la readmisión, con la consecuente devolución (artículo 268.5 TRLGSS)
- En los casos de extinción voluntaria por parte del trabajador, debido a traslado o a modificación sustancial de las condiciones de trabajo, a partir del cese en el trabajo.
Legislación
Art. 268 RDL 8/2015 TRLGSS. Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones.Jurisprudencia y Doctrina
Responsabilidad Empresarial en la prestac. por desempleoBase Reguladora de la prestac. por desempleoOtras cuestiones de la prestac. por desempleoEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Prestación por desempleo e Incapacidad temporal
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.