Prestación contributiva por desempleo: Tramitación de la solicitud.

TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO.



    Necesariamente y de forma inicial hay que hacer dos trámites:

Sepa que:

En el momento de la solicitud, el trabajador deberá suscribir un acuerdo de actividad.

  1. Inscribirse como demandante de empleo, es decir, "obtener la tarjeta del paro".

  2. Solicitar la prestación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado, al retorno del extranjero o a la excarcelación.

    No se cuentan los domingos ni festivos. Si la empresa le ha pagado las vacaciones por no haberlas disfrutado, se cuentan como días en activo y para pedir el paro habrá que esperar a que pasen esos días.

    No realizar la inscripción o la solicitud en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, supone la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de nacimiento del derecho de haberse inscrito y solicitado en tiempo y forma y la fecha en que, efectivamente, formule la solicitud.

    Cuando el origen de la situación legal de desempleo sea la extinción de la relación laboral, el trabajador puede reclamar contra la decisión extintiva del empresario. En este caso, si no se hubiese inscrito y solicitado en el plazo antes mencionado, tendría un nuevo plazo de quince días para hacerlo, desde la fecha del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso desde la resolución judicial. En los supuestos en que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de los quince días siguientes a la finalización de ese período, que debe constar en el Certificado de Empresa.

    El SEPE o ISM, debe dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de la solicitud y cursar la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha de su dictado.

    La forma de solicitar la prestación puede ser:

  1. En las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En todas las oficinas de España es obligatorio solicitar cita previa por teléfono o por Internet.

  2. Pedir la prestación a través de internet, en el portal del SEPE.


(Otras referencia normativas: Real Decreto 625/1985, art. 21 a 25)

Comentarios



Nacimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo
Documentación necesaria a presentar para solicitar la prestación contributiva por desempleo

Legislación



Art. 268 RDL 8/2015 TRLGSS. Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones.

Jurisprudencia y Doctrina



Otras Cuestiones de la prestación por desempleo

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