Prestación por desempleo en contrato a tiempo parcial

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.



    En los casos de contrato a tiempo parcial y en los de reducción de la jornada por expediente de regulación de empleo, para determinar el PERÍODO DE OCUPACIÓN COTIZADA cada día trabajado se computa como un día cotizado, Independientemente de cual haya sido la duración real de la jornada.

    Respecto a la CUANTÍA de la prestación, se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno.

    La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

    La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público en rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.

    En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación, contempladas en los párrafos anteriores, se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.

    A estos efectos, segúnestablece el Artículo 270 de la LGSS, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.

    Por tanto, si el contrato es a tiempo parcial, el tope minimo y máximo se aplican de forma proporcional a la jornada de trabajo realizada por el trabajador.

    
    Y, en el caso del subsidio, por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, se elimina la deducción proporcional en función de las horas trabajadas a tiempo parcial.

    El Artículo 278 de la LGSS señala que la cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.

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Guía sobre prestaciones por desempleo

Legislación



Art. 270 RDL 8/2015 TRLGSS. Cuantía de la prestación por desempleo.
Art. 278 RDL 8/2015 TRLGSS. Cuantía del subsidio.
Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple IPREM


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