Despido objetivo por causas económicas por disminución de ingresos o ventas: cuándo se produce y cómo puede justificarlo la empresa

Despido por causas económicas por disminución de ingresos o ventas: cuándo se produce y cómo puede justificarlo la empresa.


    Centrándonos en el despido motivado en causas económicas, la norma (artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores) determina que concurrirán estas causas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

    Además de los dos supuestos de despido por causas económicas (pérdidas actuales o previstas y disminución de los ingresos) también se pueden alegar al redactar la carta de despido y es común en la práctica hacerlo de forma conjunta de cara a su justificación, el resto de causas técnicas, organizativas y productivas.

    Pero, ¿qué se entiende por disminución persistente de nivel de ingresos ordinarios o ventas?
    ... se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

    Vamos a analizarlo gráficamente de la siguiente manera:

Comparativa de ingresos ordinarios o ventas:
La empresa RCRCR S.L. arrojó durante los tres primeros trimestres del ejercicio 2022 unos resultados (en euros) que comparativamente con los de 2021 fueron los siguientes:
FacturaciónPrimer trimestreSegundo trimestretercer trimestre
Ejercicio económico 2021380.000450.000235.000
Ejercicio económico 2022360.000415.000185.000
  1. Con estos números la empresa RCRCR.SL puede justificar despidos objetivos por causas económicas, con base en la disminución persistente de sus ingresos, sin que sea necesario incurrir en pérdidas.
  2. Tenga en cuenta que la comparativa debe afectar a los mismos trimestres en cada año y que la minoración de los ingresos tendrá que producirse durante 3 trimestres de forma consecutiva para acreditar esta causa objetiva de despido.

    En estos casos puede darse la circunstancia de que una empresa acumule tres trimestres de descensos de ingresos, con lo que podría, a priori, plantear esta modalidad de despido; pero, al llegar el cuarto, que coincide con su periodo de mayor actividad, dicha empresa realice toda la facturación del año, es decir, realmente sus ventas no habrían descendido. ¿Qué ocurriría en este caso?, ¿procedería o no este tipo de despido? La cuestión ya ha sido resuelta de la forma más lógica, la de comparar esos tres trimestres con los tres trimestres equivalentes del ejercicio económico anterior, pues solo así se puede comprobar si, aun en el periodo de mayor actividad de la empresa, hay descenso de ventas.

¿Cómo podemos acreditar la disminución de ingresos o ventas?


    El Reglamento de procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada vincula a los despidos colectivos la documentación para justificar la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por tanto, para despidos objetivos que no tengan este carácter, la documentación, que no es preceptiva, les será de utilidad en caso de que el trabajador recurra el despido.

    En el caso de que la empresa obtenga una disminución de ingresos o ventas con respecto a los resultados económicos del año anterior, de cara a la acreditación de la situación se debe aportar la documentación que ofreceremos a continuación, quedando a la espera de cumplir con el resto de trámites que les explicamos en el manual de la extinción del contrato por causas económicas, técnicas organizativas o de producción.

    La documentación que permitirá probar que SÍ hay causa de despido será, conforme determina el artículo 4 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, que aprueba el Reglamento de procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, toda la que acredite la realidad de los resultados de la empresa; además se deberá aportar lo siguiente:

Tenga en cuenta que:

    La extinción objetiva se considerará colectiva si afecta en periodo de 90 días a:
  1. Toda la plantilla, siempre que afecte al menos a 5 trabajadores.
  2. Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  3. El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  4. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
  • Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, que estarán integradas por:
    • Balance de situación.
    • Cuentas de pérdidas y ganancias.
    • Estado de cambios en el patrimonio neto.
    • Memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías.
    • Cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento.
        Si se tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, se deberá aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría.
    

Sepa que:

    Para acreditar el despido objetivo por causas económicas por disminución de ingresos o ventas, además de la información anterior se exigirá la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de despido, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.

¿Cómo se acreditan las causas económicas cuando se forma parte de un grupo de empresas con sociedad dominante en España?


    Hablamos de supuestos en los que un grupo de empresas (cuya sociedad dominante tenga su domicilio en España) realizan una actividad conjunta que busca un fin común: una cadena de restaurantes de distintos nombres pero una misma dirección, un conglomerado de residencias de ancianos o un holding hostelero pueden ser claro ejemplo de lo que estamos tratando.

    A la hora de probar la existencia de causas económicas para realizar un despido objetivo, en este tipo de empresas se dan ciertas particularidades y habrá que distinguir dos supuestos:
  • La empresa que está obligada de formular cuentas consolidadas: cuando se dé este supuesto, se acompañarán las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, de los dos últimos ejercicios económicos completos, siempre que existan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento.
  • La empresa que no tenga obligación a formular cuentas consolidadas: aquí, además de aportarse la documentación económica de la empresa que inicia el procedimiento, deberán aportarse las de las demás empresas del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, siempre que dichas empresas tengan su domicilio social en España, tengan la misma actividad o pertenezcan al mismo sector de actividad y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento.

¿Qué dicen nuestros tribunales sobre los despidos por causas económicas?


    Los tribunales avalan el despido objetivo por causas económicas aunque la situación de la empresa experimente cierta mejoría respecto a la que hubo cuando se tomó la decisión extintiva. Así fue señalado por la sentencia 3704/2020, de 24 de septiembre, en la que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara procedente un despido objetivo por causas económicas, a pesar de existir mejoría de los resultados económicos de un año al otro, porque entiende que dicha mejoría es "mínima", en comparación con la situación económica de la empresa, interpretando que esta situación no puede valorarse solo en un momento puntual.

    En otros casos, aun existiendo causa, nuestros tribunales se han decantado por calificar el despido por causas económicas como improcedente, al no entender adecuación entre la causa acreditada y la medida acordada. En tal sentido se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias la sentencia 192/2022, de 17 de febrero, al señalar que aunque queda acreditada la causa económica, la medida extintiva se produce nueve años después, no ha sido provocada por un devenir circunstancial y no guarda una relación de idoneidad, y coherencia con el fin perseguido con el cese, que es, en definitiva, superar la situación económica negativa. La falta de viabilidad puede justificar la extinción de los contratos si dichas medidas resultan razonables, proporcionadas y adecuadas para solventar los problemas de eficiencia y rentabilidad empresarial que se tratan de corregir o mejorar.

    Además de lo anterior, debe poder acreditar la concurrencia de dichas causas en sede judicial, si los trabajadores deciden impugnar el despido; y debe justificar también que la extinción de los contratos es una medida adecuada, idónea y proporcionada para mejorar o revertir la situación de la empresa.

Formularios



Carta de despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

Guía para redactar la memoria explicativa o informe económico en despidos por causas objetivas

Comentarios



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Cómo debe comunicar el despido al trabajador y a sus representantes
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La indemnización en despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Qué ocurre si el trabajador no acepta el despido

Legislación



Art. 51 E.T. RD-Legis 2/2015. Despido colectivo.
Art. 52 E.T. RD-Legis 2/2015. Despido por causas objetivas

Jurisprudencia



Despido objetivo



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