Despido objetivo por causas técnicas: en qué supuestos puede acreditar la empresa este despido objetivo.

Despido objetivo por causas técnicas: en qué supuestos puede acreditar la empresa este despido objetivo.


    La definición del despido por causas técnicas la encontramos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores en el que se establece lo siguiente: "se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción".

    Acudiendo a la jurisprudencia existente hasta ahora que, en cuanto a la interpretación de estas causas, entendemos que sigue siendo válida, podemos concluir que las causas técnicas serían las que se refieren al ámbito de los medios o instrumentos de producción.

    Además de las causas técnicas, al redactar la carta de despido, de cara a su mejor justificación y siempre que concurran razones para ello, es común alegar conjuntamente los distintos tipos de causas económicas: por pérdidas actuales o previstas o por disminución de ingresos o ventas, las causas organizativas y las causas productivas.

   Serían ejemplos de causas técnicas que justificarían la extinción objetiva del contrato de trabajo:
  • Cuando se produce la vejez o inutilidad parcial o total de los medios o instrumentos de producción: maquinarias obsoletas u ordenadores viejos que anticipan una inversión en la renovación de estos bienes de capital que utiliza la empresa.
  • La sustitución de un proceso manual por uno mecanizado que requiera menos mano de obra: muestras de ello son los sistemas de autoservicio en gasolineras, los cajeros automáticos o la generalización del uso de sistemas de aplicaciones webs que sustituyen puestos de trabajo en sucursales bancarias, cajas de autocobro en supermercados, etc.
    Son, en definitiva, renovaciones de corte técnico que pueden resultar esenciales para la pervivencia de la empresa, cuyas consecuencias devienen en la reducción de mano de obra, pues se necesita menos personal en el proceso productivo.

¿Cómo podemos acreditar las causas técnicas?


    El Reglamento de procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada vincula a los despidos colectivos la documentación para justificar la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por tanto, para despidos objetivos que no tengan este carácter, la documentación, que no es preceptiva, les será de utilidad en caso de que el trabajador recurra el despido.

    El artículo 5 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, que aprueba el Reglamento de procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada determina que en los despidos colectivos por causas técnicas la documentación presentada por el empresario incluirá una memoria explicativa de las causas técnicas que justifican el despido, con informes técnicos que acrediten la concurrencia de alguna de las causas derivadas de cambios, entre otros, en los medios e instrumentos de producción.

Tenga en cuenta que:

    La extinción objetiva se considerará colectiva si afecta en periodo de 90 días a:
  1. Toda la plantilla, siempre que afecte al menos a 5 trabajadores.
  2. Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  3. El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  4. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

¿Qué dicen nuestros tribunales sobre los despidos por causas técnicas?


    Las causas técnicas, particularmente las relacionadas con la sustitución de procesos manuales por otros mecanizados, suelen responder a procesos colectivos que a menudo encuentran solución mediante un acuerdo previo a los tribunales. No obstante, la sentencia 4141/2019 del Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canarias declaró improcedente el despido de una trabajadora sustituida por un software informático capaz de hacer las tareas repetitivas a mayor velocidad. La clave radica en la no justificación de la necesidad de introducir un elemento robótico, pues la carga de trabajo no era inasumible ni la viabilidad de la misma estaba en peligro.

    Por tanto no basta con alegar una causa técnica que haga más óptimo para la empresa el despido que la continuidad del trabajador, será necesario acreditar la necesidad y justificación de esa causa para recurrir a esta modalidad de despido.

Formularios



Carta de despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

Guía para redactar la memoria explicativa o informe económico en despidos por causas objetivas

Comentarios



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Qué ocurre si el trabajador no acepta el despido

Legislación



Art. 51 E.T. RD-Legis 2/2015. Despido colectivo.
Art. 52 E.T. RD-Legis 2/2015. Despido por causas objetivas

Jurisprudencia



Despido objetivo



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