Despido objetivo por causas organizativas: qué cambios organizativos deben producirse para poder justificar el despido del trabajador.
Atendiendo a la definición que nos ofrece el
artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, concurren causas organizativas
"cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción". Es decir, las causas organizativas implican cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo que configuran la estructura de la empresa como una organización racional.
Además de las causas organizativas, al redactar la carta de despido, de cara a su mejor justificación y siempre que concurran razones para ello, es común alegar conjuntamente los distintos tipos de causas económicas:
por pérdidas actuales o previstas o por
disminución de ingresos o ventas, las
causas técnicas y las
causas productivas.
¿Qué ejemplos podemos encontrar de despido objetivo por causas organizativas?
- Una descentralización de proceso productivo por lo que lo que se hacía anteriormente en la empresa ahora se hace a través de una contrata, subcontrata o cualquier medio de externalización de tareas.
- Un proceso a nivel interno de la empresa como la fusión de departamentos, a través de la cual se produce un exceso de mano de obra.
¿Cómo podemos acreditar las causas organizativas?
El
artículo 5 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, que aprueba el Reglamento de procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada especifica para los despidos colectivos por causas organizativas que la documentación presentada por el empresario incluirá una
memoria explicativa de las causas organizativas que justifican el despido que acredite la concurrencia de las causas.
De este modo, el empresario deberá aportar los informes técnicos que acrediten la concurrencia de las causas organizativas derivadas de los cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
Tenga en cuenta que:
La
extinción objetiva se considerará colectiva si afecta en periodo de 90 días a:
- Toda la plantilla, siempre que afecte al menos a 5 trabajadores.
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
¿Qué dicen nuestros tribunales sobre los despidos por causas organizativas?
A destacar en este sentido es la
sentencia 192/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Las Islas Canarias, en la que se desestima el despido realizado por la empresa que había alegado la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción para justificarlo.
En relación con las
causas organizativas, la Sala destaca que no pueden considerarse acreditadas, ya que en el momento en el que se produjeron los cambios en la organización que podían motivar la extinción del contrato,
el trabajador estaba en situación de ERTE y no suponía por tanto una carga para la empresa que justificara la extinción.
El momento en el que se producen los cambios resulta clave para analizar la procedencia o la improcedencia de un despido en el que se alega la concurrencia de causas organizativas. Así lo señala el la del TSJ de Galicia
sentencia de 3 de noviembre, en la que se califica como
improcedente el despido de una conserje sustituida por un videoportero porque
las modificaciones fueron mucho antes de producirse el cese. Para el Alto Tribunal la instalación de estas novedades en la comunidad no pueden justificar el despido
9 años después.
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Jurisprudencia y Doctrina
Despido objetivo
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