EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO. DESPIDOS POR FUERZA MAYOR.
Conforme a lo establecido en el
Art. 49, apartado 1º, letra h) del
Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo se extinguirá por
fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo.
Sepa que:
Ni la fuerza mayor ni las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el CORONAVIRUS pueden justificar un despido o la extinción de un contrato temporal porque no se trata de una situación definitiva, sino coyuntural.
Nos vamos a encontrar, en consecuencia, ante una causa de fuerza mayor cuando se trate, en primer lugar, y ante todo, de un
hecho involuntario, imprevisible e inevitable. En segundo lugar, cuando dicho hecho, como dispone el citado artículo,
imposibilite la prestación laboral; y en tercer lugar, cuando dicha imposibilidad sea de carácter
definitivo.
Es este carácter definitivo el que impide despedir aludiendo fuerza mayor basada en causas de naturaleza excepcional, como las acontecidas a consecuencia del
CORONAVIRUS.
La extinción por esta causa debe realizarse conforme a lo establecido en el
Art. 51, apartado 7, del ET.
La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser
constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo
procedimiento tramitado de la forma siguiente:
El procedimiento se iniciará mediante
solicitud de la empresa, acompañada de los
medios de prueba que estime necesarios y simultánea
comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.
La
resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de
cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la
existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la
decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea
satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.
La indemnización que corresponde es de
20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.Comentarios
Guía sobre despidos o extinciones de contrato por el CORONAVIRUS Redacción Anterior
Redacción anterior a la Ley 3/2012, de Reforma LaboralLegislación
Estatuto de los TrabajadoresArt. 49 E.T. Extinción del contrato
Art. 51 E.T. Despido colectivo.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.