DEVENGO Y PAGO
Las cuantías de las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario. El pago de las asignaciones económicas por hijo a cargo será:- Semestral y deberá efectuarse por semestre vencido, cuando se trate de menores de 18 años.
- Mensual y deberá efectuarse por mensualidad vencida, en los casos de personas con discapacidad mayores de 18 años.
Legislación
Art. 356 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Devengo y abonoArt. 18 RD. 1335/2005 Devengo y pagoComentarios
Cuantía de la prestación económica por hijo o menor a cargoSiguiente: Incompatibilidades de la prestación económica por hijo o menor a cargo.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.