Incompatibilidades de la prestación económica por hijo o menor a cargo.

INCOMPATIBILIDADES


    Tomando como referencia el contenido del artículo 361 del TRLGSS, además del de los artículos 29 y 30 del RD 1335/2005, existe incompatibilidad en los siguientes supuestos:

  1. La prestación económica por hijo a cargo es incompatible con la percepción por parte del padre o de la madre de cualquier otra prestación análoga establecida en otros regímenes de la Seguridad Social.

  2. Las diversas modalidades de asignación económica por hijo o menor acogido a cargo son incompatibles entre sí.De tal modo que un mismo sujeto causante no puede dar lugar a más de una de ellas, con independencia de la posible situación de pluriempleo o pluriactividad del beneficiario.

  3. La asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, mayor de 18 años y afectado de un grado de minusvalía igual o superior al 65%, es incompatible con:
        
    1. La condición, por parte del hijo minusválido, de pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva.

    2. La condición de beneficiario de las pensiones asistenciales.

    3. La condición de beneficiario de los subsidios de garantía de ingresos mínimos o por ayuda de tercera persona, establecidos en la Ley de Integración Social de Minusválidos.

    4. En estos supuestos, debe ejercitarse la opción en favor de alguna de las prestaciones declaradas incompatibles:        

      1. Si los beneficiarios de las prestaciones incompatibles fuesen diferentes, la opción se realizará previo acuerdo de ambos.

      2. A falta de acuerdo, prevalecerá el derecho a la pensión de invalidez o jubilación no contributivas o, en su caso, a la pensión asistencial.

  4. Si tanto el padre como la madre reúnen los requisitos para tener derecho a la prestación, el derecho a la misma sólo se le reconocerá a uno de ellos.

  5. En el supuesto de concurrencia entre las dos modalidades de asignación económica, contributiva y no contributiva, prevalecerá siempre la modalidad contributiva

Legislación



Art. 361 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Incompatibilidades
Art. 29 RD. 1335/2005 Compatibilidades
Art. 30 RD. 1335/2005 Incompatibilidades

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