INCOMPATIBILIDADES
Tomando como referencia el contenido del artículo 361 del TRLGSS, además del de los artículos 29 y 30 del RD 1335/2005, existe incompatibilidad en los siguientes supuestos:- La prestación económica por hijo a cargo es incompatible con la percepción por parte del padre o de la madre de cualquier otra prestación análoga establecida en otros regímenes de la Seguridad Social.
- Las diversas modalidades de asignación económica por hijo o menor acogido a cargo son incompatibles entre sí.De tal modo que un mismo sujeto causante no puede dar lugar a más de una de ellas, con independencia de la posible situación de pluriempleo o pluriactividad del beneficiario.
- La asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, mayor de 18 años y afectado de un grado de minusvalía igual o superior al 65%, es incompatible con:
- La condición, por parte del hijo minusválido, de pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva.
- La condición de beneficiario de las pensiones asistenciales.
- La condición de beneficiario de los subsidios de garantía de ingresos mínimos o por ayuda de tercera persona, establecidos en la Ley de Integración Social de Minusválidos.
- En estos supuestos, debe ejercitarse la opción en favor de alguna de las prestaciones declaradas incompatibles:
- Si los beneficiarios de las prestaciones incompatibles fuesen diferentes, la opción se realizará previo acuerdo de ambos.
- A falta de acuerdo, prevalecerá el derecho a la pensión de invalidez o jubilación no contributivas o, en su caso, a la pensión asistencial.
- Si tanto el padre como la madre reúnen los requisitos para tener derecho a la prestación, el derecho a la misma sólo se le reconocerá a uno de ellos.
- En el supuesto de concurrencia entre las dos modalidades de asignación económica, contributiva y no contributiva, prevalecerá siempre la modalidad contributiva
Legislación
Art. 361 RDleg. 8/2015 TRLGSS. IncompatibilidadesArt. 29 RD. 1335/2005 CompatibilidadesArt. 30 RD. 1335/2005 IncompatibilidadesComentarios
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