DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. PLAZOS Y TRAMITACIÓN.
La competencia para resolver sobre la procedencia de la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a la distribución de competencias que ésta tenga establecida. En el supuesto de que la devolución se refiera a los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas, corresponderá la resolución a los órganos u organismos gestores de aquéllos, los cuales, en su caso, comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social sus resoluciones, una vez sean firmes en vía administrativa. Sin embargo, no se requerirá resolución previa de los citados órganos u organismos gestores en los supuestos en que la devolución se solicite como consecuencia de errores materiales o de cálculo, por duplicidades de ingreso o por exceso sobre el tope máximo absoluto de la base de cotización, por períodos posteriores a la fecha de efectos de la baja o después de haber prescrito la acción para exigir su pago, o en cualquier supuesto en que la resolución de devolución deba basarse exclusivamente en la comprobación material, aritmética o contable o en el simple cómputo de los extremos alegados por los interesados.Sepa que:
En virtud de cada uno de los casos citados, la Tesorería General de la Seguridad Social resolverá las solicitudes presentadas o las remitirá, cuando proceda, al organismo correspondiente junto a la documentación presentada para la resolución que proceda.
Legislación
Art. 26 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Artículo 44 del Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.Artículo 45 del Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.Formularios
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