Disposición adicional sexta. Comunicación informática con los Registros Civiles.
Los Registros Civiles podrán remitir a las entidades gestoras de la Seguridad Social, mediante procedimiento informático, información sobre los nacimientos, adopciones y los fallecimientos que se inscriban. La transmisión, cesión, tratamiento y explotación de los datos recibidos mediante este procedimiento informático estarán sometidos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.