Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones generales que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo que se dispone en el presente Real Decreto.Siguiente: Disp. Final 2ª. Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, sistema de jubilación gradual y flexible
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