Disposición adicional vigésima. Desconcentración de la competencia de cierre de puestos habilitados.
1. Se desconcentra a favor del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad la competencia para acordar, en los supuestos en los que lo requiera la seguridad del Estado o de los ciudadanos, el cierre temporal de los puestos fronterizos habilitados para el paso de personas a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento. 2. El titular de la Secretaría de Estado de Seguridad comunicará las medidas que vayan a adoptarse a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a los departamentos afectados y, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, a aquellos países e instituciones con los que España esté obligada a ello como consecuencia de los compromisos internacionales suscritos.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.