DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Representación institucional de los empresarios.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. A efectos de ostentar representación institucional en defensa de intereses generales de los empresarios ante las Administraciones Públicas y otras entidades u organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista, se entenderá que gozan de esta capacidad representativa las asociaciones empresariales que cuenten con el 10% o más de las empresas y trabajadores en el ámbito estatal. Asimismo, podrán también estar representadas las asociaciones empresariales de Comunidad Autónoma que cuenten en ésta con un mínimo del 15% de los empresarios y trabajadores. No estarán comprendidas en este supuesto las asociaciones empresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones de ámbito estatal. Las organizaciones empresariales que tengan la condición de más representativas con arreglo a esta disposición adicional gozarán de capacidad para obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente.Equivalencia Normativa
Disposición Adicional 6ª R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Siguiente: Disposción Adicional 7ª Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto Trabajadores
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