Disposción Adicional 7ª Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto Trabajadores

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Regulación de condiciones por rama de actividad.



Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015.

    La regulación de condiciones de trabajo por rama de actividad para los sectores económicos de la producción y demarcaciones territoriales en que no exista convenio colectivo podrá realizarse por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, previas las consultas que considere oportunas a las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de esta Ley, que será siempre procedimiento prioritario.

Legislación



Estatuto Trabajadores Art.92 R.D.L. 1/1995 Adhesión y extensión

Equivalencia Normativa



Disposición Adicional 7ª R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.

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