DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Regulación de condiciones por rama de actividad.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. La regulación de condiciones de trabajo por rama de actividad para los sectores económicos de la producción y demarcaciones territoriales en que no exista convenio colectivo podrá realizarse por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, previas las consultas que considere oportunas a las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de esta Ley, que será siempre procedimiento prioritario.Legislación
Estatuto Trabajadores Art.92 R.D.L. 1/1995 Adhesión y extensiónEquivalencia Normativa
Disposición Adicional 7ª R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.