DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Anticipos reintegrables.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. Los anticipos reintegrables sobre sentencias recurridas, establecidos en la Ley de 10 de noviembre de 1942, podrán alcanzar hasta el 50% del importe de la cantidad reconocida en la sentencia en favor del trabajador.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.