Disposición adicional cuarta. Práctica de la notificación por medios electrónicos.
Se modifica por Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. 1. Para la notificación de las resoluciones y comunicación en relación con los procedimientos previstos en este Reglamento, se habilitará un sistema de notificación electrónica, que será el de notificación mediante comparecencia electrónica en la sede, en la forma regulada en la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, sin perjuicio de que por los órganos competentes se pueda establecer otro sistema de notificación electrónica de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 35.2 del referido Real Decreto. 2. Para que la notificación se practique mediante el sistema de comparecencia electrónica en la sede se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización. No obstante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 36.4 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, la admisión de la notificación mediante comparecencia electrónica en la sede será obligatoria para todos los solicitantes personas jurídicas y para aquellos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. 3. El sistema de notificación electrónica permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. 4. Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento, o iniciándose, en su caso, el plazo para interponer el recurso que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5. Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dicho acceso. 6. Los órganos de la Administración General del Estado competentes para la tramitación de los procedimientos regulados en el presente Reglamento vendrán obligados a utilizar el sistema de notificación mediante comparecencia electrónica en la sede una vez que en la Aplicación informática de extranjería se realicen las oportunas adaptaciones técnicas que lo posibiliten. Las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de autorizaciones de trabajo podrán sustituir la notificación mediante comparecencia electrónica en la sede del órgano correspondiente de la Administración General del Estado por notificaciones a través de otras formas de practicar la notificación en el marco de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para aquellos ciudadanos que opten por las mismas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.