Disposición Adicional 11ª Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo

Normativa
Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo

Disposición adicional undécima. Trabajadores autónomos del sector del transporte.



    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 g) del Texto Refundido del Estatuto de  los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se consideran incluidas en el ámbito regulado por la presente Ley las personas prestadoras del servicio del transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada mediante el correspondiente precio con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

    En este caso, serán trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el artículo 1.2 d) de la presente Ley aquellos que cumplan con lo dispuesto en el artículo 11.1 y 11.2 a) de la misma.

Legislación



Estatuto Trabajo Autónomo Art. 1 Ley 20/2007 Supuestos incluidos
Estatuto Trabajo Autónomo Art. 11 Ley 20/2007 Concepto y ámbito subjetivo
Estatuto Trabajadores Art. 1 R.D.L. 2/2015 Ámbito de aplicación

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