DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA BIS. Prestación por maternidad y por paternidad en los Regímenes Especiales.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. 1. Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en los distintos Regímenes Especiales del sistema tendrán derecho a las prestaciones establecidas en el Capítulo IV bis y en el Capítulo IV ter del Título II de la presente Ley, con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones allí previstos para los trabajadores del Régimen General. 2. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, los periodos durante los que se tendrá derecho a percibir los subsidios por maternidad y por paternidad serán coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecido para los trabajadores por cuenta ajena, pudiendo dar comienzo el abono del subsidio por paternidad a partir del momento del nacimiento del hijo. Los trabajadores por cuenta propia podrán, igualmente, percibir el subsidio por maternidad y por paternidad en régimen de jornada parcial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. 3. Respecto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los distintos regímenes especiales, será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación que los interesados se hallen al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Apartado 3 modificado por Ley 27/2011, de 1 de Agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.NOTA: Disposición dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.Comentarios
Riesgo durante el embarazo en el régimen especial de artistasEquivalencia Normativa
Art. 318 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.D.A. 1ª R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Legislación
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