DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA TER. Gestión de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. La gestión de las prestaciones económicas de maternidad y de paternidad reguladas en la presente ley corresponderá directa y exclusivamente a la entidad gestora correspondiente.NOTA: Disposición dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.Equivalencia Normativa
D.A. 8ª R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Disposición Adicional 12ª Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, Ley General de la Seguridad Social
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.