DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. La cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, concurrentes o no con otras pensiones públicas, será la que se establezca en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.Siguiente: Disposición Adicional 14ª Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, Ley General de la Seguridad Social
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