DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Duración de la prestación por desempleo en los procesos de reconversión y reindustrialización.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Lo previsto en el apartado 1 del artículo 210, respecto a la duración de la prestación por desempleo, se entenderá sin perjuicio de lo establecido legalmente en materia de reconversión y reindustrialización.Legislación
Ley General de Seguridad Social Art.210 R.D.L. 1/1994 Duración de la prestación por desempleoSiguiente: Disposición Adicional 15ª Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, Ley General de la Seguridad Social
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.