Disposición adicional decimoséptima. Discrepancias en materia de conciliación.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. Se modifica por Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Las discrepancias que surjan entre empresarios y trabajadores en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se resolverán por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.Equivalencia Normativa
Disposición Adicional 18ª R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Siguiente: Disposicion Adicional 18ª. R.D.Legis. 1/995, Estatuto de los Trabajadores
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