Disposición adicional decimoctava. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. 1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37, apartados 4 bis, 5 y 7 el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta Ley, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción. 2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos establecidos en el párrafo décimo del artículo 48.4 y en el artículo 48 bis.Legislación
Estatuto Trabajadores Art.37 R.D.Ley 1/1995 Descanso semanal, fiestas y permisos Estatuto Trabajadores Art.48 R.D.Ley 1/1995 Suspensión con reserva de puesto de trabajoEquivalencia Normativa
Disposición Adicional 19ª R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Siguiente: Art. 46.bis. RD-L 5/2000, Infracciones y Sanciones del Orden Social.
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