Disposición adicional decimonovena Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Disposición adicional decimonovena. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.



Modificado por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, apoyo a la isla de La Palma transposición de Directivas de la Unión Europea en sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Vigente desde 30 de junio de 2023

    1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.4 en su párrafo final, así como en sus apartados 5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

    2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 48.4, en el segundo párrafo del artículo 48.5 y en el artículo 48 bis.

Legislación



Art.37 R.D.Ley 2/2015 E.T. Descanso semanal, fiestas y permisos
Art.48 R.D.Ley 2/2015 E.T. Suspensión con reserva de puesto de trabajo

Redacción Anterior



Redacción anterior a Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio
Redacción anterior Real Decreto-ley 6/2019

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior Disposición adicional decimoctava R.D.L. 1/1995 Estatuto Trabajadores

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