DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Procedimiento para la ampliación de la carencia y de la moratoria para el pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias.
1. Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, que se hallen acogidas a la moratoria para el pago de sus deudas con la Seguridad Social causadas hasta el 31 de diciembre de 1994, prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia y de la moratoria inicialmente concedidas, por el período que se fije en la norma legal que permita dicha ampliación y con sujeción a las siguientes condiciones: Presentar la solicitud de ampliación, junto con la documentación que ha de acompañarla, en la Dirección Provincial de laTesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social que corresponda al código de cuenta de cotización del solicitante o en cualquiera de los otros registros y lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, si el solicitante tuviera autorizada la gestión centralizada de determinados trámites liquidatorios y recaudatorios deberá presentar su solicitud, en todo caso, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social a la que corresponda dicha gestión centralizada. No se admitirán nuevas solicitudes de concesión inicial de la moratoria previstas en la disposición adicional trigésima de la citada Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Acompañar una nueva propuesta para el pago de la deuda objeto de la moratoria, teniendo en cuenta, respecto de la solicitud de ampliación de la carencia, que el calendario de pagos que tuviese autorizado el solicitante se verá reducido en el mismo período de tiempo que el que sea objeto de ampliación, de concederse ésta, y que los plazos de amortización para el pago de la deuda que se fijen en la resolución de concesión habrán de ser anuales y por la misma cuantía en todos los ejercicios. El solicitante podrá indicar el mes en que desea ingresar cada plazo de amortización, correspondiendo hacerlo, en su defecto, en el mes de diciembre de cada año al que se extienda la moratoria. Cuando la solicitud esté referida a la ampliación de los períodos de carencia y de moratoria, la amortización de la deuda se realizará, asimismo, en pagos anuales de la misma cuantía a realizar en el mes elegido por el beneficiario y, en su defecto, en el mes de diciembre de cada ejercicio. Acreditar que se han ingresado en plazo reglamentario las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta con las mismas devengados desde el 1 de enero de 1995, sin perjuicio de la concesión de aplazamientos para su pago solicitados dentro de dicho plazo. A tal efecto, el solicitante acompañará fotocopias compulsadas de los documentos de cotización correspondientes a los tres meses anteriores al de la solicitud de ampliación. 2. Las solicitudes de ampliación de la carencia y de la moratoria a que se refiere esta disposición adicional serán tramitadas y resueltas por los mismos órganos centrales y provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social que hubieren tramitado y resuelto las solicitudes anteriores, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del citado Servicio Común de la Seguridad Social. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. 3. Las resoluciones que concedan la ampliación de la carencia y de la moratoria determinarán la situación de estar al corriente durante las mismas a efectos de Seguridad Social respecto de las deudas objeto de aquéllas, en tanto se cumplan las condiciones para su efectividad establecidas en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. El incumplimiento de las citadas condiciones dará lugar a la resolución de la moratoria concedida y de los conciertos de asistencia sanitaria suscritos, en su caso, entre la institución sanitaria deudora y la respectiva Administración Pública Autonómica o Institucional, salvo que aquélla hubiera obtenido aplazamiento para el pago de cuotas devengadas desde el 1 de enero de 1995. 4. Cuando las solicitudes de ampliación de la carencia y de la moratoria fueran denegadas o el respectivo procedimiento hubiera finalizado por desistimiento del solicitante, regulado en los artículos 71.1 y 90 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el ingreso de los plazos de amortización vencidos podrá efectuarse sin recargo en el mes siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente. 5. El procedimiento regulado en la presente disposición adicional se aplicará sin perjuicio de las previsiones que, en su caso, puedan establecerse legalmente.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.