DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Reglas de cotización en el supuesto de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Se suprime por Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales. Lo dispuesto en el artículo 31 del presente Reglamento no será de aplicación a los agentes vendedores del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, sin perjuicio de que pueda establecerse para los mismos un sistema especial en la forma de cotización o recaudación de las cuotas debidas respecto de aquéllos, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Legislación
Reglamento General de Cotización Art. 31 R.D. 2064/1995 Representantes de comercio Ley General Seguridad Social Art. 11 R.D.L. 1/1994 Sistemas especialesQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.