DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Protección de los trabajadores minusválidos.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Los trabajadores minusválidos empleados en los centros especiales de empleo quedarán incluidos en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social. Por el Gobierno se dictarán las normas específicas de sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social, en atención a las peculiares características de su actividad laboral.Equivalencia Normativa
Art. 13 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Disposición Adicional 3ª Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, Ley General de la Seguridad Social
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