DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Conceptos retributivos.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. Las modificaciones introducidas por la presente Ley en la regulación legal del salario no afectarán a los conceptos retributivos que tuvieran reconocidos los trabajadores hasta el 12 de junio de 1994, fecha de entrada en vigor de la Ley 11/1994, de 19 de mayo, que se mantendrán en los mismos términos que rigieren en ese momento hasta que por convenio colectivo se establezca un régimen salarial que conlleve la desaparición o modificación de dichos conceptos.Equivalencia Normativa
Disposición Adicional 4ª R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Siguiente: Disposición Adicional 5ª Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto Trabajadores
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.